Regular la tanatopraxia.
La comisión de Gobierno, con la abstención de la concejala Jesica Pellegrini, de Ciudad Futura, otorgó proveído favorable, y remitió a la de Salud, un proyecto de ordenanza, a partir de una presentación de particulares, y luego de escuchar a distintos sectores en el marco de una reunión conjunta de dichas comisiones, una ordenanza para regular la tanatopraxia. Se define como tanatopraxia a la técnica que se utiliza con el propósito de lograr desinfectar, maquillar, conservar, restaurar y/o congelar un cadáver; como tanatorio, al lugar destinado para el tratamiento de los cadáveres, y como tanatopráctico o tanatopractor a la personas acreditada o matriculada para realizar la actividad. Se indica que el tratamiento de los cadáveres comprenderá las siguientes prácticas: tanatoestética, tanatopraxia, restauración y congelación. Establece en qué ocasiones será obligatoria la práctica y en cuáles estará prohibida y que solo podrán realizarse en las empresas de servicios fúnebres debidamente habilitadas para funcionar como tales y que cuenten con un tanatorio, cuyas características también determina la normativa.

