CONCEJO DE ROSARIO: CUIDADO DE MENORES
EXIGEN AL GOBIERNO PROVINCIAL LA PERENTORIA REGLAMENTACIÓN
DE LA NORMATIVA NACIONAL PARA ESPACIOS DE CUIDADO DE MENORES
Expediente 263122 de la concejala León
VISTO:
El Decreto Nacional N° 144/2022 que reglamenta el artículo 179° de la Ley Nacional N °
20.744 (t.o. 1976), conocida como la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nacional N° 144/2022 establece que: “En los establecimientos de
trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las
modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre
CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los
trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del
cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta
tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos
dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.”
Que el artículo 2° del Decreto Nacional N° 144/2022 establece que “la habilitación y las
condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en
cada jurisdicción.”
Que cuando el Decreto Nacional N° 144/2022 reglamentario del artículo 179 de la Ley de
Contrato de Trabajo habla de jurisdicciones locales se está refiriendo a las provincias de nuestro país.
Que cuando el Decreto Nacional N° 144/2022 en su artículo 1° habla de “espacios de cuidado
para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad” se está
refiriendo a los denominados “Jardines Maternales”.
Que los denominados «jardines maternales», esos establecimientos están comprendidos en la
Ley Nacional de Educación N° 26206 dentro del Nivel Inicial de la estructura del Sistema
Educativo Nacional (Artículo 17), comprendiendo a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco
(45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive (Artículo 18); previéndose en la
organización del Nivel que
sean los llamados «jardines maternales» los que atiendan a los niños y niñas de cuarenta y cinco
(45) días a los dos (2) años de edad y los llamados «jardines de infantes» a los niños y niñas de
tres (3) a cinco (5) años.
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Gobierno de la Provincia de
Santa Fe para que en un plazo que no exceda los 180 días contados a partir de la aprobación de
la presente:
• Proceda con la invitación estipulada en el artículo 7° del Decreto Nacional Número 144/2022
de establecer cuál es la sanción aplicable en el ámbito de la jurisdicción provincial, a las
empresas alcanzadas ante la falta de cumplimiento de la obligación determinada en el artículo
1° del decreto.
• Eleve a este Cuerpo un informe detallado de los empleadores que se encuentran alcanzados
por la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto Nacional Número 144/2022 y ejercen
sus actividades en la ciudad de Rosario.


