Registro de Plataformas Electrónicas de Transporte

En el Registro de Plataformas Electrónicas de Transporte, deberán inscribirse todos aquellos sujetos autorizados por la autoridad de aplicación para brindar dichos servicios. Dicho Registro deberá publicarse en la página web de la Secretaría de Movilidad. La autorización conferida será válida por el término de cinco (5) años mientras no existan modificaciones respecto a sus titulares.
Autoridad de aplicación: Será el Ente de la Movilidad quien exigirá el cumplimiento del contrato sobre la prestación de los servicios de intermediación de viajes. Entre los requisitos se establece domicilio en Rosario, Código Único de Identificación Tributaria ( CUIT) (y/o inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y certificado de antecedentes penales. Las empresas de intermediación de viajes deberán designar un representante, apoderado o encargado de negocios para la ciudad de Rosario. Aplicaciones: Deberán brindar información mensual y periódica al Ente de la Movilidad de Rosario (EMR), de carácter anónimo, respecto a la cantidad de viajes, origen y destino, kilómetros libres y ocupados, y duración promedio de los viajes. Seguros: Los vehículos deberán contar con seguro vigente en cumplimiento con la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con cobertura para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica. Nuevas funcionalidades de las apps: Se podrá elegir chofer hombre, mujer o indistinto; dejar constancia de si tomará el viaje quién lo está solicitando como registrado en la aplicación u otra persona; dejar constancia de si el viaje lo realizará un menor de edad; posibilidad de viajar con animales de compañía; y se podrá compartir el viaje con otros usuarios, entre los asuntos más novedosos.
